3.5
La Fase Preparatoria del Juicio
de Faltas
Se está ante un juicio especial, que tiene como juez natural el juez
de juicio, como única fase procesal no existe la fase de investigación o
instrucción, y entonces ¿Cómo fundamenta el Ministerio Publico, la solicitud de
enjuiciamiento por faltas?, la respuesta viene de la praxis, del día a día en
la investigación, y es que hay que establecer varios criterios para lograr
definir esta situación:
En primer lugar, es necesario
comprender que la naturaleza de las faltas en cuanto a su procedimiento, es un
procedimiento expedito, y de naturaleza investigativa básica, lo cual no debe
ser una carga para el sistema de justicia por su complejidad, siendo el objeto
de las faltas, el castigo de la criminalidad de Bagatela.
En segundo lugar, que las faltas pueden tramitarse por medio de la
actuación policial y por medio de la denuncia, ya que son de orden público, y
puede iniciarse de oficio, no hay la figura de la querella como medio de
impulso procesal para el inicio del trámite de las faltas en el proceso penal
Venezolano, en los primeros dos casos, la verdad material, surge de la
materialización o exteriorización de la conducta, percibida y verificada por el
funcionario policial, o por el denunciante, en donde la figura de la autoridad
policial, tiene una marcada importancia,
en el establecimiento de la responsabilidad objetiva a partir de su actuación
donde surge una presunción iuris tamtum, sobre la fiabilidad de su dicho y de
su actuación, por la relación de cooperación y formación de los funcionarios
dedicados al trabajo de las faltas como la experiencia de las salas de Falta
del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, que han rendido frutos a través de
una importante actuación que se retribuye con resultados .
Por último, el Ministerio
Público, en ejercicio de la acción penal, al igual que los delitos es el
director de la investigación, facultado por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, para determinar la responsabilidad derivada de la
comisión de un hecho punible, es quien establece si existe merito o no para el
juzgamiento de las faltas a través de la presentación del escrito de
enjuiciamiento por faltas, momento en el cual se inicia en el proceso la única
fase que la compone, es por ello que el acto formal de señalamiento de la
presunción de la responsabilidad ante la comisión de un hecho punible, es decir
el acto de imputación formal, se traslada a la audiencia de apertura al juicio
oral y público, y no antes porque materialmente no hay otra fase, en todo caso
desde la notificación de la investigación al contraventor, surge la
posibilidad, del control jurisdiccional, al establecerse una especie de
imputación material.
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