3.5                 La Fase Preparatoria del Juicio de Faltas

Se está ante un juicio especial, que tiene como juez natural el juez de juicio, como única fase procesal no existe la fase de investigación o instrucción, y entonces ¿Cómo fundamenta el Ministerio Publico, la solicitud de enjuiciamiento por faltas?, la respuesta viene de la praxis, del día a día en la investigación, y es que hay que establecer varios criterios para lograr definir esta situación:

  En primer lugar, es necesario comprender que la naturaleza de las faltas en cuanto a su procedimiento, es un procedimiento expedito, y de naturaleza investigativa básica, lo cual no debe ser una carga para el sistema de justicia por su complejidad, siendo el objeto de las faltas, el castigo de la criminalidad de Bagatela.
En segundo lugar, que las faltas pueden tramitarse por medio de la actuación policial y por medio de la denuncia, ya que son de orden público, y puede iniciarse de oficio, no hay la figura de la querella como medio de impulso procesal para el inicio del trámite de las faltas en el proceso penal Venezolano, en los primeros dos casos, la verdad material, surge de la materialización o exteriorización de la conducta, percibida y verificada por el funcionario policial, o por el denunciante, en donde la figura de la autoridad policial, tiene una marcada  importancia, en el establecimiento de la responsabilidad objetiva a partir de su actuación donde surge una presunción iuris tamtum, sobre la fiabilidad de su dicho y de su actuación, por la relación de cooperación y formación de los funcionarios dedicados al trabajo de las faltas como la experiencia de las salas de Falta del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, que han rendido frutos a través de una importante actuación que se retribuye con resultados .
 Por último, el Ministerio Público, en ejercicio de la acción penal, al igual que los delitos es el director de la investigación, facultado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para determinar la responsabilidad derivada de la comisión de un hecho punible, es quien establece si existe merito o no para el juzgamiento de las faltas a través de la presentación del escrito de enjuiciamiento por faltas, momento en el cual se inicia en el proceso la única fase que la compone, es por ello que el acto formal de señalamiento de la presunción de la responsabilidad ante la comisión de un hecho punible, es decir el acto de imputación formal, se traslada a la audiencia de apertura al juicio oral y público, y no antes porque materialmente no hay otra fase, en todo caso desde la notificación de la investigación al contraventor, surge la posibilidad, del control jurisdiccional, al establecerse una especie de imputación material.

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