EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE FALTAS
3.1 Breve Historia del Juzgamiento de las Faltas.
Es necesario comprender que el procedimiento
especial es la especie, y el género, es el procedimiento penal ordinario, pero
¿de dónde proviene?, como surge, y hacia dónde va, es la finalidad de una
proposición que en definitiva, se plantea ¿cuál es el origen del Juzgamiento de
las Faltas, tiene solera?, o es una visión diferenciada del tipo penal y el
proceso se ha adaptado a ella.
Entonces
es necesario definir, el concepto de derecho procesal, y no es más que las
reglas sobre las cuales inicia y termina el proceso penal, mediante el cual
transitan diversos niveles de avance del proceso, para establecer el
juzgamiento de delitos y faltas, donde unos y otros llevan sus pretensiones a
través de los mecanismo establecidos en igualdad de condiciones, que permite
obtener un pronunciamiento ajustado a una normativa específica, como una forma de
hacer efectiva el ejercicio de la función punitiva del estado,
Partiendo de la idea de la forma de los
procesos penales, de manera histórica, se puede definir su existencia, en tres
sistemas.
a).-
Sistema acusatorio, el cual tiene como características tres funciones,
objetivas Acusación, defensa y decisión, con tres funciones subjetivas, Riveros
(1977, 29) “Libertad de acusación, libertad de defensa y libertad de decisión,
subsidiariamente está presente la oralidad de forma accesoria al igual que la
publicidad y la contradicción”.
b).-Sistema,
Inquisitivo, el cual se caracteriza por tres funciones, acusación, defensa y
decisión, el cual se encuentra concentrado en un solo órgano, el cual es
acusador, defensor y juez, en donde la acusación, Riveros (1977, 29) “es una
forma objetiva no le corresponde la libertad de acusar, a la defensa no le
corresponde la libertad de defender y la decisión no le corresponde a la
libertad de decidir”.
c) Un
sistema ecléctico, en donde el inicio del proceso es sumario, lo que también es
denominado Instrucción, un proceso notoriamente inquisitivo, ya que es secreto
y escrito, y una vez establecido su resultado, que es la presentación ante el
juez, para su acusación, surge el debate público, oral y contradictorio, propio
del sistema acusatorio, un poco como la realidad de la justicia francesa e
inglesa, de los años, 70 y 80.
En la actualidad cada país define la forma de
su sistema, en Venezuela, desde su inicio y hasta hace muy poco tiempo,
diecisiete (17) años, se evidencia un proceso penal ecleptico, bajo el Código
de Enjuiciamiento Criminal, y ahora el Código Orgánico Procesal Penal,
eminentemente Acusatorio.
El
planteamiento ¿Cómo surge el juzgamiento de las faltas a nivel Histórico?, para
ello hay que definir que no hay proceso o reglas que no se apliquen a nada, es
decir que es producto de reglar u ordenar las formas para aplicar las normas sustantivas,
y estas definitivamente surgen lógicamente antes que el proceso, este viene
después, cuando se pregunta, ¿Cómo aplicamos la norma, la sanción?, solo a
través del proceso, el cual tuvo su inicio tal como lo refiere Delgado, J (2000,
25), “la represión de las conductas lesivas, quedaban en manos de los
ofendidos”, es decir la aplicación de las conductas, eran primitivas y propia
mano, no hay forma de regulación de la conducta como respuesta de la pretensión
del ofendido ante el daño causado.
En
estas primeras formas rudimentarias de aplicación de la ley, empieza una
evolución, desde su forma más primitiva, no se sabe cuándo, cómo ni quien fue
el primer pueblo o civilización, pero si se tiene claro, que su desarrollo va
de la mano con el contexto social económico, político de las diferentes
culturas en las épocas más remotas y primitivas del tiempo del hombre en la
tierra.
De la venganza personal, surge la venganza
de los grupos o pequeñas sociedades contra otras, como las primeras formas de guerra,
por intereses, la caza, pesca, agricultura, territorios, creencias, por lo cual
una ausencia total del proceso penal como forma de aplicación de normas penales
restrictivas de la libertad o la vida.
Las
primeras formas de dosificación o control se manifiestan en culturas orientales
como el caso de la india Riveros (1977, 32), “se conoció la prueba testifical y
juramento, se conocieron las ordalías, asiria y Egipto se desarrolló ideas
sobre la concepción de las penas”, aun así se está en el mismo punto ausencia
de proceso, como mecanismo de aplicación de la sanción.
Derecho
Procesal Hebreo:
Se
habla propiamente del proceso, debido al avance, creación, desarrollo a partir
de hechos bíblicos, de la religión como medio de control social, como señala
Miguel Toranzo ( ? , 199), “para el judío sigue siendo una legislación viva,
guía de las futuras generaciones, ya que en estos escritos se encuentran la
historia de alianza establecida por dios con la nación Hebrea”, una sociedad
marcada por el respeto a la historica cultura religiosa,
de donde dimana su forma de vida, sus normas, sus valores, justamente de hechos
históricos, como por ejemplo la existencia de Abraham y su comunicación con
dios, según los antiguos testamentos, creencia solidificada por una marcada
filosofía de vida, que hace de las creencias, un verdadero dogma fe, para esta
singular civilización, que expresa a través de la creación de normas, el respeto
a la idea de justicia, Riveros
(1977:.32) señala que “El juicio se rodeó de las
mayores garantías de equidad y seguramente ninguna ley de procedimiento civil o
penal, contemporánea, atesora tantas precauciones para la rectitud de juicio”,
un poco analizando el contexto de la evolución del derecho, se encuentra el
antiguo testamento como pieza de ejemplo de la sistematización de los
principios de proceso, así como de normas procesales, que son herederos las
civilizaciones, romanas, griegas y cristianas, manifestación inigualable de los
juicios penales.
Derecho Procesal Griego.
Con la cuna del pensamiento de la
humanidad, los griegos con la idea de la Polis, desarrollaron no solo el
pensamiento político, de un estado, sino ese estado diversificado o ramificado,
el cual estableció funciones en el ejercicio de los cargos públicos, resaltando
la importancia de la voluntad y participación del pueblo, de la sociedad en la
toma de decisiones más importantes, a través de su organización política, el
senado, surgen instituciones como el poder judicial, diferenciado del poder
ejecutivo y poder legislativo, y a su vez las instituciones como los recursos,
emplazamientos, deposito, pruebas, según Riveros (1977, 34), “ El derecho
procesal constituyo, una de las ramas más desarrolladas de la legislación
ateniense”, se realiza una concepción de instrucción y decisión en el proceso,
como fases, así como la clasificación de acciones de carácter público, y de
carácter privado, aplicando el sistema acusatorio, como derecho de todo
ciudadano de acusar, en donde la plebe podía ocupar cargos en los tribunales,
se habla de la defensa publica en el proceso.
Derecho Procesal Romano.
Partiendo de la concepción clara con la cual
los romanos desarrollaron el derecho, no se planteaban problemas abstractos o
hipotéticos, su construcción racional era sobre su cotidianidad (Juan montero
Aroca ?, 105), en la época de la
República se implanta un sistema acusatorio en donde la plebe, asumía
magistraturas judiciales, manteniendo la visión de lo penal, en similitud a los
griegos, pero a diferencia de ellos, en el caso de las decisiones, los comicios
por centurias, luego Comicios máximos, y por su complejidad en realizarlo, José
G (1977, 34), se crearon los “Tribunos temporales”, denominados Quaestiones,
luego permanentes denominándolos Quasteiones perpetuas, el pueblo romano es
quien legisla y es juez, ley Valeria, propio de la época imperial, producto de
la corrupción, los tribunales populares, les suceden los tribunales extraordinarios,
poco a poco la administración de justicia la cede el pueblo al estado, al
imperio, manteniendo el uso de los sistemas acusatorios, y el inquisitivo, este
ultimo de mayor uso.
Derecho Procesal Germánico.
Marcado por el dominio de
las creencias ideológicas propias de los dogmas, y supersticiones, creencias
medievales y primitivas de las creencias religiosas o de fe, que dominaban la
razón del ser, del pueblo, en donde la verdad, la salvación, o la exclusión de
una responsabilidad, dependía de la fe, de la creencia en dios, y los
elementos, de lo cual se determinaba o no si alguien era responsable, un
proceso penal particular, donde el culpable, era declarado y condenado por el
mismo juez, y sometido a las medidas de descarte sobre su responsabilidad, como
las ordalías, o juicios de dios Riveros (1977, 36), pruebas al agua hirviendo,
al fuego), y la incorporación del duelo, denominado la suerte de las armas “
donde el derecho de la fuerza, triunfaba sobre la fuerza del derecho.
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