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4.3. Proceso de Trámite de las Faltas Ante los Órganos Receptores de Denuncia La forma de inicio del proceso penal, se encuentra regulada en las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal (2012), a partir del artículo 440, en el cual reconoce la actuación de oficio de los órganos policiales, del Ministerio Publico, cuando tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible, y de la denuncia, por quien tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, así como la querella, ante hechos punibles de instancia de parte. En cuanto a las faltas, el inicio, la acción generadora del nacimiento del proceso, parte de igual manera en las formas antes referidas, con excepción a la querella, ya que en ella el inicio surge por un interés ante un delito de instancia de parte, el materia de faltas,  que se encuentran en el ordenamiento jurídico penal Venezolano, son de orden público, y por ende puede iniciarse de oficio, por los órganos de seguridad, ya que e...
CAPÍTULO IV EL ROL DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ANTE LA COMISIÓN DE LAS FALTAS 4.1. El Fiscal del Ministerio Público y su Rol en Desarrollo del Ejercicio de la Acción Penal Ante la Comisión de las Faltas. La situación de las faltas, era un compilado de normas penales con más de cien años de vigencia, pero sin aplicación en el Proceso Penal Venezolano, era una realidad en un sistema que no tenía una finalidad, ni mucho menos interés en concretar las aspiraciones de legislador desde el momento en que se incluyó las faltas a la legislación, no se cristalizo su potencial ni se realizó esfuerzo alguno en mejorar su aplicación, señalaba Chiossone, T (1981, 511)”. “El proceso penal Venezolano siempre fue complicado, y por lo tanto lento, como una herencia trasmitida hasta el presente, cuando se ha agudizado esta lentitud, que incide en el prestigio mismo de la justicia” En tratados penales de la época de los años 1970 y 1980, se observa duras críticas a este proce...
       3.5          La Ejecución de sentencias en el Procedimiento Especial de Faltas Una vez establecida la condena al contraventor, por parte del Juzgado en Funciones de Juicio, bien sea tras la admisión de los hechos, lo que genera la condena, o a través del debate, que genera la misma consecuencia, una sentencia condenatoria, al pago de una multa, esta debe ser impuesta de con una pena comprendida entre dos limites, “se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad”; código penal (2005), su estimación surge de reducir hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según las condiciones o circunstancias atenuantes o agravantes. Una vez establecida la pena, el Juez de Juicio debe dar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 349, del Código Orgánico Procesal Penal (2012), debe fijar el plazo dentro del cual se debe pagar la multa,...
3.5                   La Fase Preparatoria del Juicio de Faltas Se está ante un juicio especial, que tiene como juez natural el juez de juicio, como única fase procesal no existe la fase de investigación o instrucción, y entonces ¿Cómo fundamenta el Ministerio Publico, la solicitud de enjuiciamiento por faltas?, la respuesta viene de la praxis, del día a día en la investigación, y es que hay que establecer varios criterios para lograr definir esta situación:   En primer lugar, es necesario comprender que la naturaleza de las faltas en cuanto a su procedimiento, es un procedimiento expedito, y de naturaleza investigativa básica, lo cual no debe ser una carga para el sistema de justicia por su complejidad, siendo el objeto de las faltas, el castigo de la criminalidad de Bagatela. En segundo lugar, que las faltas pueden tramitarse por medio de la actuación policial y por medio de la denuncia, y...
3.4 Aspectos Constitucionales en el procedimiento especial para el Juzgamiento de las faltas.   La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entra vigencia el 30 de diciembre de 1999, pero antes de que viera la Luz como la norma fundamental, piedra angular del estado Venezolano, surgió la creación del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 23 de agosto de 1998, es decir se tiene un Código de Procedimiento Penal pre constitucional, y en tal sentido ¿Qué implicaciones tiene en el desarrollo del actual proceso penal?, considerando que una misma realidad es vista desde dos ópticas distintas, y que confluyen entre sí, necesariamente ya que la Constitución, es como el sol que baña con su luz, todo sobre lo cual recae, e incide sobre él, en este caso, el Código Orgánico Procesal Penal, se ajusta a los lineamientos que la Constitución impone, es allí cuando desarrollamos el proceso que se vislumbra, si efectivamente las normas adjetivas corresponden con el fin de la nor...
3.3. Objetivo del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de las Faltas.    Definir cuál es el objetivo que persigue el procedimiento especial de faltas, es definir la finalidad que persigue el proceso penal, como punto común la Justicia como finalidad, señala Bauman, Z (2004,36),   “…Si quieres la Paz, preocúpate por la Justicia…”,   la justicia que no se alcanza, sino solo con la paz, apartando los obstáculos transformando, creando un nuevo sistema en el proceso penal, sinónimo de un proceso de cambio institucional en el sistema de justicia, como la Municipalización de la Justicia, Dra. Luisa Ortega Díaz, (ENF (2012, 49), y el reimpulso del Juzgamiento de las faltas, como consecuencia de este cambio, así como otros dentro del Código Orgánico Procesal Penal, (2012), mediante el establecimiento del Procedimiento especial, para el juzgamiento de delitos menos graves “...De allí la decisión de crear fiscalías y tribunales con competencia territorial municip...
3.2.2 Características Generales del Juzgamiento de las Faltas en el Código Orgánico Procesal Penal.    En cuanto a la situación del juzgamiento de las faltas, es necesario realizar un análisis de la vigencia de su fuente normativa  el cual se encuentra previsto   en   la   Reforma   del   Código   Orgánico   Procesal   Penal  (2009),  se encuentra   vigente   de   conformidad   con   la   disposición   transitoria   primera   del   actual   Código   Org ánico   Procesal   Penal   (2012), es decir que en el actual Código Orgánico Procesal Penal (2012), no se encuentra entre los procedimientos especiales, es a través de la disposición transitoria primera, que aún subsiste este procedimiento, manteniendo vigente el anterior código adjetivo, solo en cuanto al procedimiento especial para el juzgamiento de las Faltas.     Es importante...