1. 2.-Breve Historia de las Faltas como Hecho Punible.
El Derecho como manifestación cognitiva del hombre ante una necesidad particular, constituye una de las primeras manifestaciones de la sociedad en sus diversos grados de evolución, desde la era más primitiva, hasta la cúspide de su pleno desarrollo, surge como una solución de los conflictos por la interacción de los individuos, como represión a conductas lesivas de la vida social, que necesariamente existe, que al igual que la moral, la ética y la religión, funciona como un modo de control social, religioso, político impuesto por un grupo, clase u orden dominante.
Entre las primeras ideas acerca del delito filósofos como PLATÓN planteaba, que el delito se encontraba en la ignorancia de la ley, y la finalidad de la pena era la cura moral. “el delincuente es parecido a un enfermo, las causas del delito están en la miseria o en la guerra, si existe miseria o injusticias en la sociedad, va haber delitos. PITÁGORAS dice que el delito rompe el equilibrio social y la pena lo restablece, PROTÁGORAS. Establece que la pena debe ser acorde al daño causado, SÓCRATES dice que el delito está en la falta de educación, el fin de la pena es la reeducación, para Freud, el delito es como un tabú, desde el surgimiento de la prohibición que impone como consecuencia una sanción, con un objetivo establecido la expiación del culpable, Confucio decía: “Ten cuidado de cometer un crimen porque tendrás el castigo correspondiente. (Hermo Q, 2008).
La falta como forma de punición tuvo su proceso evolutivo, para ser lo que actualmente es considerado una forma de sanción, que es muy particular porque finalmente su función, y finalidad, es una dosificación de la sanción extrema y arbitraria de propia mano, por particulares y por el Estado, se encuentran entre esas primeras manifestaciones:
1.- El talión, o venganza justa, era una forma establecida en donde el poder público imponía de hacer sufrir al responsable, de un daño igual o equivalente al provocado, esta forma de pensamiento surge como consecuencia de la religión, y su expresión más significativa es la Biblia, Éxodo 4: 21:22-25,15-16, El homicidio Éxodo. 21:12- 16; golpes y heridas, Éxodo. 21: 18-21; El Talión, Éxodo. 21: 21-25, Robo de animales, Éxodo. 21: 37, Delitos que deben ser compensados, Éxodo. 22: 4-14, Quisbert (2008; 12), considerado la primera forma histórica de punición, en la que el poder interviene, como una forma de pena tasada, en forma de castigo.
2.-La Composición: surge como una forma de establecer, estimar, tarifar la proporción de algo, en este caso de un daño causado, por el cual el responsable del agravio tenía que reconocer y pagar una cierta cantidad de riqueza o bienes, dinero o especies, para evitar la acreditación de la venganza pública o privada según fuere la víctima, ejemplo wergildo (precio por un hombre en el homicidio), y Busse (por delitos menores), una multa en beneficio del Estado por la estimación o graduación (fredus) de la pena, Quisbert (2008).
3.- La Venganza Divina, una forma de punición típica del pensamiento religioso, donde los dioses, son los referentes de respeto absoluto, referida a la consecuencia del daño ante el agravio a los dioses, que era la muerte, la expiación, siendo un sinónimo de daño con el pecado, propio de las sociedades teocráticas, babilonia, china, Israel, india el cual podía también ser una forma de castigo público como forma de recordatorio en la sociedad, grupo o clan, de las consecuencias de agravio, mutilaciones, obertura de orificios.
En el inicio de las civilizaciones, en cuanto al derecho tuvo un denominador común, y es que eran sociedades donde predominaba la justicia de propia mano, es decir el agraviado u ofendido, era quien establecía su justicia, su persecución sobre sus bienes o súbditos, y hasta la vida si así consideraba resuelto su agravio causado sin justificación, en donde la comunidad intervenía, en la los inicios de la civilización romana, la infracción de la pax deorum, era la consecuencia, donde solo en aquellos casos en donde el daño afectaba a la relación de paz y amistad entre la ciudad y los dioses las imponía el rey, como sumo sacerdote, de manera discrecional, sin encontrase sometido a reglas o limites, se manejaba también la persecución de los ataques leves denominados Scelus Expiable, Delgado. J (2000), el cual se castigaba a los que cometían los agravios, mediante la exigencia de ofrendas para expiar la culpa o el daño a los dioses, piaculum, es decir algún sacrificio de animales para un dios, o el pago de ofrenda además de quedar a manos de los ofendidos, Quisbert (2008), sin que interviniese la comunidad.
En la época de la instauración de la República, del conflicto entre los patricios, y el senado surge la necesidad por parte de la magistratura, de crear las leyes de las XII tablas, como fuente de derecho Romano, estableció las diferencias entre delitos públicos (crimina) y delitos privados (delicta o maleficia), que eran aquellas conductas lesivas que eran consideradas leves o levísimas, considerado fuente de obligaciones civiles delito del ámbito del derecho privado, como una forma de privatización ante la infracción leve Delgado, J, (2000;213), es decir se puede afirmar que hay una transición entre la punición como ley privada absoluta, o la total privatización de las respuestas ante el agravio.
La intervención del Estado en la regulación de la punición como mecanismo de la aplicación de sanciones tarifadas como mecanismo de justicia y no de venganza del particular, en donde se diferencia la pena como sanción ante la relevancia o grado de daño, donde la víctima también puede ser el propio Estado, y no solo el particular, cabe señalar que la persecución de los delitos al menos durante los tiempos del imperio romano, la persecución de los delitos ya es considerada como una función estatal, en la que el disentimiento de las partes no influía en su persecución, es decir lo privado no era una limitante en la persecución del delito, ya que era la expresión máxima del proceso inquisitivo, Delgado,J, (2000), no existía un procedimiento especial y abreviado para enjuiciar las conductas más leves se castigaban con penas de menor gravedad, a través de un mismo procedimiento, el mismo destinado al juzgamiento de delitos.
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