2.3.-Las Faltas en el proceso Penal Venezolano su evolución
Para poder comprender la situación de las faltas en el sistema penal Venezolano, al menos debemos tener en cuenta, por qué motivo, se ha mantenido en el tiempo, y a que realidad responde su contexto histórico, político y social, su influencia, es por ello que se desarrolló un análisis de cada uno de los códigos penales que han sido parte de la legislación, desde su primer código, hasta el último, que se dice son siete, y sus reformas correspondientes.
1.-Código penal del 19 de abril de 1863
Contexto Histórico
Es el primer código penal Venezolano, en el contexto histórico post independentista, en tiempos de la Guerra Federal, cuando se encuentra constituido el tercer y último Gobierno del presidente de la República, General José Antonio Páez, después del derrocamiento de Pedro Gual el 29 de agosto de 1861, presidente de la República, este código penal, surge como iniciativa de una codificación general de las leyes del país, antes del tratado de coche, del 22 de mayo de 1863, el cual fue el primer paso del termino del gobierno de Páez, solo tuvo vigencia de cuatro meses, Chiossone (1956. Pag 56), señala en cuanto su relevancia “tuvo una serie de normas muy importantes, porque fueron expresión del estado social y político de la época”, es importante señalar que antes de la entrada en vigencia del código penal, existían leyes con carácter penal pero no se encontraban compiladas, y ninguna se refería a las faltas, fue el primer código penal Venezolano, fue obra del Dr. Julián Viso, de su proyecto de código penal de 1856, el cual sigue la corriente establecida por el código penal Español del diecinueve 19 de marzo de 1848, lamentablemente solo tuvo vigencia por cuatro meses hasta el día el 08 de agosto de 1863, por Juan Crisóstomo Falcón, Fuenmayor F(2003,59ss), mediante Decreto presidencial.
Análisis del Aporte Jurídico:
1.-Disposiciones Generales sobre delitos y faltas: Desde el primer código penal, las faltas forman parte del concepto general de la responsabilidad criminal, de los hechos punibles en abstracto, establece el principio de legalidad de delitos y las penas, es decir se establece una clasificación Bipartita, no se refiere al concepto de hecho punible, sino al delito y la falta, como su expresión.
2.- Personas Responsables de los delitos y Faltas
2.1.-Principio de legalidad respecto a la aplicación de la ley: en tal sentido Tamayo, 2012, en su análisis sobre la dimensión del código penal 1863, señala “concretamente en su artículo 2 donde estableció que “No deben ser objeto de castigo, sino los actos u omisiones que la Ley con anterioridad ha calificado de delitos o faltas”.
2.2.-Principio de legalidad respecto a la aplicación de las penas: en análisis del artículo 1, el cual estableció; “No es objeto de castigo, la acción u omisión voluntaria que la ley no ha señalado previamente”, es decir la acción será punible solo si antes de verificado el hecho se ha establecido como delito o falta, con la pena en iguales términos, Martínez, L (2005). Se utiliza indiferentemente el término de culpable y delincuente, en cuanto a la culpabilidad, se aplica el principio de "versari in re illicita" o responsabilidad por el resultado, que es la base del análisis de la responsabilidad en materia de faltas.
3.- Presunción de Voluntariedad en la comisión de las faltas: El código establece en su artículo primero, primer aparte, de la sección primera, Ley Única del Libro Primero, “Esta acción u omisión se presume voluntaria, si no se prueba lo contrario”, es decir se está frente una presunción iuris tantum, sobre la voluntariedad en la comisión tanto en delitos como faltas, a menos de que se pruebe lo contrario.
4.- La Tentativa y el delito frustrado: En cuanto a las faltas, el código nada dice sobre la aplicación de la tentativa ni la situación, de la falta frustrada, tal vez como una omisión en el proceso de creación del código penal, por la tendencia marcada de la influencia del código penal Español, el cual refiere en su artículo 5 de la sección I de la Ley única del Título I del libro primero, “Las faltas solo se castigan cuando han sido consumadas”, ya que expresamente el artículo 3, de la sección I de la Ley única del Título I del libro primero, señala “No solo el delito consumado, sino el frustrado, y la tentativa son objeto de castigo”.
5.-Concurso de personas en la comisión de las Faltas y Delitos (Autores y Cómplices): Se encuentra establecido en el Título I, denominado como “Personas responsables de los delitos y las Faltas”, el cual establece: “Son responsables criminalmente de delitos y faltas 1°. Los Autores, 2° Cómplices. 3° Los encubridores, y en cuanto a los cómplices, en el artículo 3 los cuales la ley definió como “Los que no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos” y los encubridores fue establecido en el artículo 5 son aquellos que “con el conocimiento de la perpetración del delito y sin haber tenido participación con el como autores ni como cómplices, intervienen con posterioridad a la ejecución”.
6.- Ubicación de las Faltas en el código penal: Antes de este código, las faltas no eran parte del dominio del derecho penal, fueron establecidas en el libro IV, el cual en esencia corresponden al mismo libro tercero del código penal Español, el cual las diferencias entre faltas graves y faltas menos graves era en los delitos y las faltas no tenían su clasificación, entendido como un sistema (tripartito, es decir delitos graves, delitos menos graves y faltas) Miira Rodríguez (2002), en cuanto al Libro IV, fue dividido en tres títulos, se diferencian por primera vez las Faltas Graves, y las Faltas Menos Graves.
2.-Código penal de 20 de febrero de 1873
Contexto histórico
La situación histórica del país, para el momento de la promulgación del código penal del 20 de febrero de 1873, se remonta al periodo ejecutivo 1870 al 1877, en donde era presidente Antonio Guzmán Blanco, el autócrata civilizador, Tamayo (2012), o “ilustre Americano Regenerador de Venezuela, victorioso de la revolución de abril o revolución liberal, adopto medidas con la visión de modernizar el estado Venezolano, entre ellos el innegable aporte la promulgación de los principales códigos, civil, penal, procesal civil, comercio, base jurídica de un nuevo proceso Constitucional, en donde se establece el sufragio directo y secreto, en un país dividido en entidades federales, surge el código penal, de la mano del Dr. Cecilio Acosta, quien es influido decididamente por el código Español de 1870”, ( Tamayo, 2012).
Análisis del Aporte Jurídico:
1.-Diferenciación conceptual del delito y la falta: Se observa una conceptualización tanto de los delitos como la faltas de forma autónoma, en los artículos 1 y 2, aun no se refiere el uso del término del “hecho punible”, existe el manejo del concepto de infracción, haciendo referencia al delito.
2.- Diferenciación en cuanto al principio de legalidad de las penas: La ley hace referencia a la presunción de la comisión del tipo penal por la voluntariedad, la acción u o la omisión es reputada voluntaria, es decir hay una presunción Iuris Tantum.
3.- Exclusión expresa de la tentativa y frustración en las faltas: En cuanto a la diferenciación o exclusión de la tentativa y frustración de las faltas, el artículo 565, establece que solo se castigan las faltas consumadas.
4.- Exclusión de los encubridores en faltas: El código corrige el silencio u omisión que mantuvo el código anterior, por cuanto nada decía sobre los encubridores, en tal sentido este código lo excluye de responsabilidad penal tal como se puede observar en el artículo art 566.
5.- Inclusión de la responsabilidad civil de las faltas: En este código penal, el legislador considera la subsistencia posterior a la responsabilidad por el daño cometido, imponiendo la ley cuando dos o más personas sean también civilmente responsables, es decir primero deben serlos penalmente, serán responsables del daño en la cuota parte que le corresponda, a criterio del tribunal penal que debe establecer la cuota, tal como lo señala el artículo 35 y 37.
6.- Ubicación de las Faltas: Se encuentra ubicado en el libro como delitos leves o faltas, abrogando el calificativo de faltas graves, establece en el libro cuarto, seis (06) leyes que corresponden a bienes jurídicos específicos, como lo son: “faltas contra el orden público, falta contra los intereses generales, y el buen régimen de las poblaciones, faltas contra las personas, faltas contra la propiedad”.
7.- Disposiciones Comunes: Para el momento de la creación del Código Penal se consideró establecer de alguna manera directrices al juzgador para definir como se procesarían las faltas, estableciendo particulares reglas, como por ejemplo ponderar la aplicación de las penas según el ponderado arbitrio del juez, se establece la posibilidad de la conversión de los arrestos en multas, y la situación acerca de los reincidentes en donde se les impone el doble de la pena, es decir no se encuentra establecida la reincidencia dentro de los tipos penales, se establece de forma expresa, las cosas objetos de comiso, ante la comisión de una falta, tales como, armas, bebidas alteradas, falsificadas o pervertidas, objetos o efectos adulterados que hayan sido parte objeto finalidad de la falta, comestibles adulterados, enseres destinados a juegos de azar.
3.-Código penal de 14 de mayo de 1897
Contexto histórico
Surge la normativa penal, en medio de un proceso político durante el segundo periodo Constitucional del General Joaquín Crespo, en medio de exigencias del Estado Venezolano por el territorio de Guayana, la propuesta de código penal, fue a solicitud del congreso de la época, que resultó ser la copia del códice Zanardelli, Martínez (2005), este código fue prácticamente el mismo de la reforma del año 1904, 1912, 1915, como referente.
Análisis del Aporte Jurídico:
1.- En cuanto a la aplicación de la ley penal: Se observa que engloba el concepto de las infracciones, como sinónimo del delito en la mayoría de las afirmaciones, en veces lo hace refiriéndose a las faltas, es impreciso, tal vez en razón de la traducción en cuanto a las faltas, es decir el libro tercero, en los títulos se denomina contravención, propio del concepto en italiano contravvenzioni, Tamayo, (2012) en vez de señalarlo como falta, en el artículo primero, hace referencia a que las infracciones de la ley penal se dividen entre delitos y faltas, aun en este código no se establece la noción de hecho punible.
2.- El principio de legalidad y las Faltas, en el libro primero, título I, articulo 1, establece el sistema bipartito, las infracciones se dividen entre delitos y faltas, nadie puede ser castigado por un hecho u omisión, que no esté expresamente calificado por la ley como delito o como falta, ni con pena que no haya establecido previamente.
3.- En cuanto a la Imputabilidad y causas de exclusión: En las contravenciones, el código lo establece de manera autónoma, o diferenciada al delito, a diferencia de los códigos anteriores, la ley establece que se sanciona la acción u omisión, el acto exteriorizado es el que importa, independientemente del dolo o culpa, es decir se sanciona la contravención independientemente del elemento subjetivo del tipo, es una presunción iuris tantum, sobre la voluntariedad en la comisión tanto en delitos como faltas, a menos de que se pruebe lo contrario
5.- Definición legal de beneficiario de las multas por condena de delito o falta: Es la primera vez que un código penal Venezolano, establece la destinación de la multa generada por la condenatoria por la comisión de una falta y lógicamente la establece en beneficio del distrito o parroquia donde se cometió la “infracción”.
6.-Establece las faltas en el libro tercero: De los tipos penales, establecidos en el libro tercero del código penal, el cual se denomina de las faltas en general, y se subdivide en cuatro títulos, de las faltas contra el orden público, de las contravenciones relativas a la seguridad pública, de la contravenciones concernientes a la moralidad pública, de las contravenciones relativas a la protección pública de la propiedad, título I primero, compuesto de nueve IX capítulos, título II ,compuesto de tres III capítulos, título III, compuesto por IV capítulos, título IV, compuesto por IV capítulos.
4.- Código penal de 19 de abril de 1904
Contexto Histórico.
En el momento del establecimiento del código penal referido, el General Cipriano Castro detenta el poder como presidente de la República de Venezuela, como consecuencia de un golpe de Estado y el triunfo de la Revolución Liberal Restauradora, Tamayo (2012), luego presidente Constitucional, gracias a la Asamblea Nacional Constituyente de 1901.
Análisis del Aporte Jurídico:
La reforma del código penal, no afecto el libro tercero, sobre las faltas no sufre ninguna modificación del anterior código, no modifico el defecto del anterior código relativo a la denominación de contravención.
5.-Código penal de 1912.
Contexto Histórico.
Durante finales de noviembre de 1908 y hasta el año 1935, el General Juan Vicente Gómez, asume el poder quedando encargado del Gobierno, por un viaje a Europa del General Cipriano Castro,(Tamayo (2012) y luego por una decisión de la corte federal y casación del 17 de febrero de 1909.
Análisis del Aporte Jurídico:
La reforma del código penal, corrigió los errores que presentaban desde el código de 1897, en donde en los títulos hacía referencia era a las contravenciones, y no a las faltas, en cuanto al título I, capítulo II, en cuanto a las faltas relativas a la seguridad pública, se incluyó en el artículo 498, en el cual se estableció las consideraciones específicas para la ley penal del concepto de arma, las propiamente dicha, las de fuego aquellas cuyo destino es la defensa propia o defensa ajena, y se definen lo que son las armas insidiosas.
6.-Código Penal de 1915
Análisis del Aporte Jurídico:
1.- Se introduce por vez primera el Hecho Punible como genero y el Delito y la Falta como especie; En tal sentido la expresión Infracción es corregido, estableciendo el concepto técnico de “hechos punibles”, como el caso del artículo 1.
2.- En cuanto al principio de legalidad de los delitos; Se elimina el concepto de omisión, es decir “Nadie podrá ser castigado por un “hecho”, que no estuviese expresamente previsto como punible, eliminando el termino de expresamente previsto por la ley como delito o como falta,
3.- En cuanto a la presunción de la Voluntariedad de la falta: Su concepción, de estar unificado junto al delito, cambia y es previsto en un segundo ordinal del artículo 61 de manera independiente, (Tamayo (2012) y establece en las faltas, el que en ella incurre, responde de su propia acción, u omisión, aunque no se demuestre que haya querido cometer una infracción de ley, es decir poco importa si quiso o no el resultado igualmente es responsable, a menos que efectivamente pruebe que una excepción, y se asocia el concepto de infracción, al concepto de falta, a diferencia del código penal de 1897, en donde infracción de ley se equiparaba al concepto de delito.
4.- Establecimiento de reglas de aplicación para las penas: Se establece la denominada dosimetría penal”, (Tamayo (2012) y expresamente se maneja la aplicación de la pena, cuando la ley castiga una falta o delito, y si ellas se encuentran establecidas entre dos términos, se entiende como aplicable el término medio, obtenido de la sumatoria de dos números y tomando la mitad, el limite interior, y el límite superior.
7.-Código penal de 15 de julio de 1926
Análisis del Aporte Jurídico:
En cuanto a las modificaciones del libro tercero, se incluye en el título, disposiciones complementarias el artículo 547, sobre la aclaratoria, de la no exclusión o limitación, a las atribuciones, establecidas por leyes municipales o especiales que competen a corporaciones de la administración pública para dictar ordenanzas de policía, así como corregir gubernativamente, las contravenciones o faltas, esta modificación, tal como lo señala Tamayo (2012), tuvo como propósito intereses políticos, del régimen Gomecista, Martínez, L (2005), se incluye dentro de las faltas aquella referida a depósito de materia inflamables o explosivas.
Reforma del año 1958
Análisis del contexto Histórico.
Época post Marcos Pérez Jiménez, asumía el control del Gobierno, la Junta de Gobierno, presidida por el Wolfang Larrazábal, no hubo cambios en cuanto al Libro Tercero de las faltas.
Reforma de 30 de julio de 1964
Sin Cambios en el Libro tercero del código penal.
Reforma de 20 de octubre de 2000
Sin cambios en el Libro Tercero del código penal.
Reforma de 13 de abril de 2005
El libro de faltas previsto en el código penal, es modificado en su artículo 508, pasó a ser el 506, sobre la perturbación pública o privada, así como el cambio sobre las sanciones pecuniarias, modificadas a unidades tributarias.
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