3.3. Objetivo del Procedimiento Especial para
el Juzgamiento de las Faltas.
Definir cuál es el objetivo que persigue el
procedimiento especial de faltas, es definir la finalidad que persigue el
proceso penal, como punto común la Justicia como finalidad, señala Bauman, Z (2004,36),
“…Si quieres la Paz, preocúpate por la Justicia…”, la justicia que no se alcanza, sino solo con la paz, apartando los obstáculos transformando, creando un nuevo sistema en el proceso penal, sinónimo de un proceso de cambio institucional en el sistema de justicia, como la Municipalización de la Justicia, Dra. Luisa Ortega Díaz, (ENF (2012, 49), y el reimpulso del Juzgamiento de las faltas, como consecuencia de este cambio, así como otros dentro del Código Orgánico Procesal Penal, (2012), mediante el establecimiento del Procedimiento especial, para el juzgamiento de delitos menos graves
“…Si quieres la Paz, preocúpate por la Justicia…”, la justicia que no se alcanza, sino solo con la paz, apartando los obstáculos transformando, creando un nuevo sistema en el proceso penal, sinónimo de un proceso de cambio institucional en el sistema de justicia, como la Municipalización de la Justicia, Dra. Luisa Ortega Díaz, (ENF (2012, 49), y el reimpulso del Juzgamiento de las faltas, como consecuencia de este cambio, así como otros dentro del Código Orgánico Procesal Penal, (2012), mediante el establecimiento del Procedimiento especial, para el juzgamiento de delitos menos graves
“...De allí la
decisión de crear fiscalías y tribunales con competencia territorial municipal,
con competencia para conocer delitos cuyas penas no superen los ocho años”, de
esta manera los hechos punibles serian conocidos por la justicia municipal,
permitiendo al resto del sistema conocer delitos de mayor magnitud...” Dra.
Luisa Ortega Díaz, (ENF (2012, 49).
También se puede
definir la finalidad de un proceso, si este no es útil para algo, es por ello
que necesariamente hablamos de un proceso transformador en el sistema penal, a
través de sus normas, como el medio para alcanzar la justicia, no solo como un
ideal, sino representarlo en cada acto de los funcionarios que la componen, ya
que la creación de una norma procesal sin un fin, es solo un mecanismo, en
cambio un sistema con una finalidad es garantía y respeto de los derechos Constitucionales
en un proceso, que sirve finalmente para algo, para una verdadera justicia
retributiva, en donde el fin del proceso más que sancionatorio, sea
restaurador, que la víctima sea realmente restituida su situación infringida,
que el contraventor, más allá de cumplir con el pago de una multa, se
resocialice y sea un mecanismo de contención frente al germen de la
delincuencia, y el que lo ha cometido, sirva a la sociedad ante el gravamen
causado por vulnerar un bien jurídico determinado.
Las faltas, una
experiencia de la orientación, de la educación al contraventor, constituyen una
experiencia para el contraventor, que no es delincuente, que es sometido a un
proceso formal, del cual siente y padece como una vitrina la realidad del
ámbito penal, y a pesar que su estadía en el proceso es muy breve, puede
analizar la consecuencia de su proceder ante delitos más graves, y es que la
experiencia de acudir ante un juez de juicio en un procedimiento de faltas, con
las formalidades del caso, realmente es aleccionador, ya que esa vivencia del
sistema puertas a dentro constituye una visión de las consecuencias de los
actos, frente a un sistema de justicia que se encuentra haciendo su trabajo, y
que finalmente el juez toma una posición más que de reproche, también de
ejemplo y de educación, de la experiencia en estos juicios de faltas.
Impresiona, como
un juez de juicio, en la mayoría de los casos, toma la palabra más que para
ejercer su función, para orientar y exhortar el cumplimiento de la ley, también
se observa un contraventor agradecido por la nueva oportunidad de pasar la
experiencia vivida y asumir una vida con más responsabilidad, teniendo la
posibilidad en la mayoría de los casos de estrechar la mano, con aquel que en
el estrado le fue recriminado esa responsabilidad, no solo en juicio formal
sino frente a la sociedad, lo cual es un paso hacia la transformación de una
sociedad, es la finalidad, la cual se puede resumir en los siguientes aspectos.
·
Es
un proceso penal orientado a prevenir la comisión de delitos a través del
castigo de las conductas omisivas o de riesgo, que en su mayoría constituyen
las faltas.
·
Es
un proceso orientado hacia la resocialización, del contraventor, ya que el
hecho de poder cumplir un trabajo comunitario, es decir un aporte a la
comunidad, cumple el fin de integrar el sujeto con la sociedad, a través de
experiencias constructivas, donde ser y sociedad, ganan porque en definitiva
constituye un compartir de experiencia.
·
Las
faltas, permiten convertir en realidad, la aplicación de la ley, y es que al
aplicar lo menos, al sancionar las conductas mínimas, se puede incidir en las
primeras anomalías de las conductas de los ciudadanos, que paso a paso se
convierten en criminales, cuando el sistema no sanciona, ni da ejemplo de
justicia, para aquel que ha visto afectado sus intereses, se boicotea así
mismo, surge la anarquía.
·
Las
faltas, como mecanismo de control social, al igual que el delito, pretenden
influir como respuesta al quebrantamiento del orden establecido, de una
respuesta de los órganos policiales y de la comunidad frente al agravio y la
indiferencia, de conductas no deseadas o reprochables, que pacifiquen y
armonicen la vida en la comunidad.
·
Las
faltas como medio de certeza de aplicación penal racional más próximo a la
verdad, ya que al ser el fiscal municipal, en la mayoría de los casos quien
tramita este procedimiento especial, lo realiza considerando el contexto social
donde ocurren los hechos, que son de su más amplio manejo ya que es el espacio
donde labora, donde actúa y ejecuta el trabajo, como parte de esa comunidad,
conoce las condiciones sociales, económicas, culturales implícito en cada hecho
punible, lo que realmente lo acerca la justicia.
En todo caso, la falta también es un mecanismo
de respuesta, ante conductas lesivas que se caracterizan por su “escasa
gravedad y por su gran frecuencia”, denominada Criminalidad de Bagatela, Delgado,
J (2000,41), lo cual requiere una respuesta de la justicia penal, ya que
inexorablemente su auge marca el advenimiento de un proceso de anarquía en la
sociedad, que trae como consecuencia, la falta de seguridad jurídica, la
sensación de inseguridad, el desorden en lo público, y otros viejos vicios de
los sistemas políticos, como la corrupción, y en fin la desintegración del
orden en lo social, la indiferencia del hombre frente al hombre, en lo político
y en lo jurídico, ya que el ciudadano pierde la confianza en el sistema de
justicia, y para la validez del derecho penal, además del aumento de los
conflictos sociales, lo cual conduce al incremento de delitos de mayor
gravedad.
Una de las
consecuencias del manejo de delitos menos graves, y ahora las faltas, es un
efecto de alto volumen de incidencias o causas, del Ministerio Publico y de los
órganos jurisdiccionales, a pesar de encontrarnos en un sistema acusatorio,
totalmente oral, y esta situación implica que las instituciones se avoquen a
resolver, las pequeñas cosas, los pequeños delitos y faltas, que en realidad
son las grandes cosas, porque tratar una falta es evitar muchas veces un
homicidio, es por ello que la propia naturaleza del procedimiento especial es
expedito, son las formalidades arraigadas que hace pensar que los procesos
deben ser más complejos de lo que en realidad es, además todos las partes en el
proceso les importa mucho que el proceso sea rápido, a la víctima, al
contraventor y al juez, no debe haber dilaciones indebidas ni por formalidades
del proceso.
Uno de los mayores desafíos para el proceso
penal Venezolano, en materia de faltas, es la prescripción de la acción penal,
por la propia naturaleza del tipo, en ese sentido todas las partes en el
proceso, inciden en que se materialice la justicia en el menor tiempo posible, para
una oportuna y eficaz respuesta, y no convertirlo en un perjuicio para la
víctima y para quien pretende la acción penal, Delgado, J (2000,60), señala en
cuanto a la prescripción “Mientras la jurisprudencia alude tanto a la
presunción de abandono de la acción por parte del que no reclama, como al hecho
de una prolongada incertidumbre jurídica, contraria al interés social”, el
problema radica en que la prescribir la falta, implica la renuncia del estado,
al ejercicio del Ius Puniendi, desapareciendo la necesidad de la pena.
En conclusión, es necesario que subsista el
procedimiento especial de faltas, debido a la realidad político criminal, que
asedia a la sociedad Venezolana, que al generalizar su aplicación puede
transformarse, es uno de los mecanismo eficaces y eficientes para combatir la
criminalidad de Bagatela, más generalizada en la sociedad, y fortificar el
proceso actual y sus penas, aproximar al contexto social, político y económico,
los tipos penales de las faltas, y fomentar una política institucional para la
creación de organismos de seguridad especializados en la recepción de denuncias
y procedimientos de oficio en esta materia.
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