CAPÍTULO IV

EL ROL DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ANTE LA COMISIÓN DE LAS FALTAS


4.1. El Fiscal del Ministerio Público y su Rol en Desarrollo del Ejercicio de la Acción Penal Ante la Comisión de las Faltas.


La situación de las faltas, era un compilado de normas penales con más de cien años de vigencia, pero sin aplicación en el Proceso Penal Venezolano, era una realidad en un sistema que no tenía una finalidad, ni mucho menos interés en concretar las aspiraciones de legislador desde el momento en que se incluyó las faltas a la legislación, no se cristalizo su potencial ni se realizó esfuerzo alguno en mejorar su aplicación, señalaba Chiossone, T (1981, 511)”. “El proceso penal Venezolano siempre fue complicado, y por lo tanto lento, como una herencia trasmitida hasta el presente, cuando se ha agudizado esta lentitud, que incide en el prestigio mismo de la justicia”
En tratados penales de la época de los años 1970 y 1980, se observa duras críticas a este proceso por su inoperancia, y lentitud, de igual manera refiere el Chiossone, en su obra Manual de Derecho Procesal Penal, señala:

… Es el caso que estos juicio, refiriéndose a los juicios correccionales y juicios de faltas, con ese nombre o con otro han fracasado, este fracaso de los juicios correccionales los explica el Fiscal General de la República en su informe al congreso Nacional, pp 99-111, al exponer que un juicio correccional iniciado el 16 de enero de 1968, fue tan tardado que la sentencia ha debido recaer dentro de las cinco audiencias siguientes  a la terminación del procedimiento oral, pero el juicio lleva más de dos años en primera instancia y todavía no hay sentencia” “ Lamentablemente el artículo 412-3, dejo una opción al juez para que decidiera  después de la contestación de cargos si sigue el procedimiento ordinario o el correccional” (Tulio C, 1981, 514)…”.

En el sistema de justicia surgió un fenómeno por decir lo menos, prodigioso y es que generalmente cuando una norma entra en desuso, por inaplicación, es porque ya no reviste relevancia jurídica debido al contexto político, social, económico, y generalmente es relegada al olvido, hasta que surge la necesidad de reformarla o derogarla por otra norma.
Pero en el caso de las faltas, una norma penal relegada al desuso por inaplicación vuelve a la vida jurídica, para tomar parte de un reimpulso que ha generado una nueva concepción del proceso, y surge como una verdadera solución ante la comisión de hechos punibles que generalmente se desestimaba por desconocimiento de su existencia y aplicación, ha sido el producto de la insistencia, la perseverancia de unos, y la visión de otros, que se han conjugado para obtener resultados contundentes, y una profunda reflexión, “En las pequeñas cosas, están las grandes cosas”.
Las faltas, tienen como propósito castigar esas pequeñas conductas lesivas de bienes jurídicos que son tan generalizados que el pensamiento colectivo, que asumimos que esa conducta como algo normal, y como parte de la idiosincrasia de la comunidad, que surge como consecuencia ante la falta de acción del Estado, por ejemplo, ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública, realizar necesidades fisiológicas, desechar desperdicios en la vía pública, no acudir o acatar una citación para la resolución de un conflicto, es allí donde la finalidad del procedimiento se vislumbra en un solo objetivo, incidir directamente en los primeros pasos hacia la criminalidad generalizada, ya que la indiferencia ante estos hechos trae como resultado la anarquía, la pérdida de valores, la pérdida de credibilidad en el sistema de justicia, aumento de la criminalidad, aumento de cifras negras sobre la comisión de delitos.
Esta visión de las Faltas surge a partir de la creación de las Fiscalías Municipales, los cuales tienen establecida su competencia en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (2008), despachos Fiscales creados bajo una concepción de lo social, de la prevención, de la justicia y la paz como finalidad, donde tiene cabida la conciliación, con tanta preponderancia como el ejercicio de la acción penal, y es en ella a raíz de la competencia atribuida, que se retoma el desarrollo de las faltas dentro del proceso penal, donde surge la necesidad para el Fiscal del Ministerio Publico, de saber cuál es su rol bajo esta nueva concepción y como debe ser el ejercicio de su función, que no solo es del Fiscal Municipal sino también del Proceso, que también de alguna manera son Fiscales Municipales.

Artículo 55. Las Fiscalías del Ministerio Público a nivel municipal son aquellas cuya competencia territorial esté atribuida a uno o más municipios. Estarán adscritas a la Fiscalía Superior de la circunscripción judicial en donde estén ubicado el o los municipios cuya competencia le corresponda. (Ley orgánica del Ministerio Publico, 2007).

Comentarios

Entradas populares de este blog

Las faltas en el Derecho Penal Venezolano