3.5         La Ejecución de sentencias en el Procedimiento Especial de Faltas

Una vez establecida la condena al contraventor, por parte del Juzgado en Funciones de Juicio, bien sea tras la admisión de los hechos, lo que genera la condena, o a través del debate, que genera la misma consecuencia, una sentencia condenatoria, al pago de una multa, esta debe ser impuesta de con una pena comprendida entre dos limites, “se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad”; código penal (2005), su estimación surge de reducir hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según las condiciones o circunstancias atenuantes o agravantes.
Una vez establecida la pena, el Juez de Juicio debe dar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 349, del Código Orgánico Procesal Penal (2012), debe fijar el plazo dentro del cual se debe pagar la multa, y una vez transcurridos diez días a partir de la publicación de la sentencia, el juez de la fase de juicio debe remitir la causa junto al auto correspondiente dirigido al tribunal de ejecución, de conformidad con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal (2012), con el fin de notificar al fiscal del Ministerio Publico de la fase de ejecución.
Es menester señalar, que en la ejecución de la pena por el Juzgamiento de una falta, el Código Orgánico Procesal (2012), a pesar que dispone de la suspensión condicional del proceso, ello no aplica en materia de Faltas, solo se verifica el plazo prudencial fijado para el cumplimiento del pago de la multa impuesta, en tal sentido el artículo 30 ejusdem, define la multa como pena, la cual se constituye como el pago de una obligación monetaria, económica establecido por el juez, en beneficio del Fisco Municipal, donde se suscitaron los hechos en el Juzgamiento de las Faltas.
Surge el planteamiento de lo que ocurre cuando el contraventor, incumple la multa impuesta, el Juez de ejecución, tiene la potestad de realizar la conversión de Multa a Trabajo Comunitario, en tal sentido el Código Orgánico Procesal Penal (2012), establece en su artículo 413, que si la pena principal es una multa, y el contraventor, no la paga dentro del plazo fijado, el juez puede disponer del contraventor penado, y citarlo para que explique su incumplimiento, o indique si pretende sustituirla por trabajo voluntario en instituciones públicas, puede el penado solicitar plazo para pagar el dinero adeudado, el tribunal decidirá fijando el tiempo, las condiciones y el lugar donde cumplirá el trabajo voluntario, disponiendo de las medidas necesarias para el cumplimiento de la decisión y el control de su ejecución, puede ocurrir la situación del incumplimiento del trabajo voluntario impuesto, por lo que el juez puede ordenar la ejecución obligatoria proporcional a la multa, estableciendo un día de trabajo equivalente a una unidad tributaria.
Por último es necesario destacar que los artículos 50, y 51 del código penal (2005), establece la posibilidad de juzgador ante el incumplimiento de la pena impuesta al contraventor, la proporción de diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada día de arresto, en este supuesto el condenado puede hacer cesar la prisión o el arresto pagando la multa, deduciendo la parte correspondiente al tiempo transcurrido en prisión.



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